viernes, 2 de febrero de 2018

Derecho de los Mercados Financieros (2017-2018)



PROGRAMA DE LA ASIGNATURA


Tema 1.  ASPECTOS INSTITUCIONALES DEL MERCADO FINANCIERO

1.1.  EL MERCADO FINANCIERO: CONCEPTO Y ESTRUCTURA

1.1.1. Concepto, tipos y caracterización
1.1.2. Fuentes: Capacidad normativa de las Comunidades autónomas. El proceso de armonización comunitaria
1.1.3. Supervisión del mercado, operadores y usuarios. La condición de cliente, inversor y asegurado


1.2. LOS SUJETOS OFERENTES DE SERVICIOS FINANCIEROS

1.2.1. Empresas y servicios de inversión y sus clases
       A) Instituciones de Inversión Colectiva
B) Sociedades de capital riesgo
C) Titulación

1.2.2. Noción de emisor
1.2.3. Entidades financieras: bancarias, bursátiles y aseguradoras

1.3. ORGANISMOS SUPERVISORES

1.3.1.     Banco de España. Banco Central Europeo. Otras Instituciones Nacionales y Comunitarias.
1.3.2.     Comisión Nacional del Mercado de Valores
1.3.3.     Auditores
1.3.4.     Agencias de calificación
1.3.5.     Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores (Sociedad de Sistemas)
  
1.4.  NORMAS DE CONDUCTA DE MERCADO FINANCIERO Y PROTECCIÓN DEL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS
1.4.1. El régimen de transparencia bancaria: deberes de información y documentación
1.4.2. El régimen contra las cláusulas abusivas para la protección del usuario financiero
1.4.3. La protección de los clientes. Acciones individuales y colectivas. Reciente reforma de protección de inversor financiero
1.4.4.     Fondos de Garantías
1.4.5.     Organismos Profesionales

 Tema 2.  ASPECTOS INSTITUCIONALES DE LA ACTIVIDAD BANCARIA. CONTRATOS BANCARIOS Y PARA BANCARIOS

2.1.   ACTIVIDAD BANCARIA
2.1.1. Estatuto general de las entidades de crédito
2.1.2. Sujetos oferentes de servicios bancarios
A) Bancos
B) Cajas de ahorros y fundaciones bancarias
C) Cooperativas de crédito
D) Establecimientos financieros de crédito
E) Entidades de dinero electrónico 

2.2.  CONTRATOS BANCARIOS
2.2.1. El contrato de cuenta corriente bancaria
2.2.2. La transferencia bancaria
2.2.3. Las tarjetas de crédito
2.2.4. El contrato de préstamo bancario de dinero
2.2.5. Los préstamos especiales
2.2.6. El contrato de apertura de crédito
2.2.7. El contrato de descuento. El contrato de anticipo bancario
2.2.8. El contrato de depósito de dinero
2.2.9. Las garantías bancarias. La garantía a primera demanda
2.2.10. El crédito documentario 

2.3.  CONTRATOS PARABANCARIOS
2.3.1. Contrato de leasing
2.3.2. Contrato de factoring
2.3.3. Contrato de alquiler de caja de seguridad

Tema 3.  ASPECTOS INSTITUCIONALES DEL MERCADO DE VALORES. CONTRATOS BURSÁTILES
3.1.  ORGANIZACIÓN DE LOS MERCADOS Y OPERACIONES DEL MERCADO DE VALORES. VALORES NEGOCIABLES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS
3.1.1. Clases de Mercados
A) Mercado Primario de Valores
B) Mercados Secundarios de Valores
3.1.2. Valores negociables. Régimen y clases.
3.1.3. Instrumentos financieros

3.2.  OPERACIONES DEL MERCADO DE VALORES (CONTRATOS BURSÁTILES)
3.2.1. Compraventa de valores
               A) Compraventa bursátil
               B) Contrato de doble y operaciones de pacto de recompra
3.2.2. Préstamos de valores
3.2.3. Comisión bursátil
3.2.4. Ofertas públicas de adquisición
A) Clases de OPA
B) Normativa vigente
3.2.5. Contratos de mercados de futuros y opciones
3.2.6. Contratos de depósito administrado de instrumentos financieros
3.2.7. Contrato de gestión de carteras de inversión

Tema 4.  ASPECTOS INSTITUCIONALES DEL MERCADO ASEGURADOR. EL CONTRATO DE SEGURO

4.1.  FUENTES Y ORGANIZACIÓN DEL MERCADO ASEGURADOR
4.1.1. Normativa general del contrato de seguro
4.1.2. Concepto y clasificación del contrato de seguro

4.2.  CONTRATO DE SEGURO: CONSIDERACIONES GENERALES, SEGUROS DE DAÑOS Y SEGUROS DE PERSONAS
4.2.1. Elementos subjetivos y objetivos de contrato de seguro.
4.2.2. Seguro de daños
(En atención a la Ley 50/80 del Contrato del Seguro, se estará a la enumeración y tratamiento legales de los tipos de seguros: p.ej., responsabilidad civil, seguro de caución, de crédito, etc.)
4.2.3. Seguro de personas
(Igualmente según la Ley del Seguro se estará  al elenco de figuras de seguros: seguro de vida, seguro de accidentes, etc.)

 Tema 5.  LOS PLANES Y FONDOS DE PENSIONES
5.1. INTRODUCCIÓN

5.2. ASPECTOS GENERALES DEL SISTEMA DE PLANES Y FONDOS DE PENSIONES
            A) Concepto y modalidades de Planes y Fondos de Pensiones
            B) Elementos del Sistema de Planes y Fondos de Pensiones

5.3. REGULACIÓN DE LOS PLANES DE PENSIONES
           A) Principios básicos
           B) Partícipes, aportaciones o contribuciones, derechos consolidados y prestaciones,
           C) Revisión, información y extinción

5.4. REGULACIÓN DE LOS FONDOS DE PENSIONES
1) Constitución e inscripción. Normas de funcionamiento.
2) Operaciones de los Fondos de Pensiones con los Planes de Pensiones.

3) Inversiones

viernes, 30 de mayo de 2014

Aprobado el Anteproyecto de Ley de Código Mercantil (ALCMer)

 ¡¡¡ NOVEDAD NORMATIVA!!!


Hoy 30 de mayo 2014 se ha aprobado por parte del Gobierno el "Anteproyecto de Ley del Código Mercantil" (ALCMer). No hemos tenido aún acceso al contenido del texto aprobado, pero damos noticia de algunos medios que cuentan las novedades más significativas, a la espera de poder tener el articulado aprobado por el Gobierno. Una vez que la tengamos haremos la entrada más detalladamente, a fin de verificar si ha habido o no variación alguna respecto del texto que se aprueba y el originariamente propuesto por la Sección de Derecho Mercantil de la Comisión General de Codificación (PCMerc) al Ministro de Justicia hace casi un año, el 17 de junio de 2013.

El PCMer introduce en nuestro Derecho Privado la conocida Doctrina de La Empresa, en cuya virtud todo aquel sujeto, sea persona física o jurídica, que "ejerza profesionalmente y en nombre propio una actividad económica organizada de producción o cambio de bienes o de prestación de servicios para el mercado, incluidas las actividades agrarias y las artesanales" será considerado "Empresario lato sensu" (es decir, como comprensivo de los distintos términos y categorías conceptuales empleados por el legislador para identificar a todos aquellos que están sujetos al Código) y, por ende, sometido al nuevo Código Mercantil. Es decir, el concepto económico de empresario se recibe por nuestro legislador y lo. Es decir, el concepto económico de empresario se recibe por nuestro legislador y lo convalida jurídicamente: hay identidad ya entre la noción económica y la jurídica de empresario en nuestro ordenamiento. Por lo que ya decir Derecho Mercantil tiene escaso sentido, por lo que debiera emplearse el la expresión "Derecho empresarial o de los empresarios". Girón Tena estaría orgulloso de contemplar como su construcción tiene visos de recibir carta de naturaleza tras la tramitación parlamentaria del ALCMer. El Derecho mercantil se viene a generalizar y, por ende, no puede ya concebirse sino como un Derecho privado común, puesto que ya no es especial sino general. No cabrán disquisiciones sobre empresarios civiles y mercantiles, pues lo adjetivo desaparece en virtud de la generalización de las reglas especiales mercantiles, ya privadas de su condición de especialidad normativa y convalidadas legislativamente como el nuevo Derecho privado de los empresarios. Sin adjetivos, pues no cabe ya distinguir dos ámbitos normativos en nuestro Derecho privado respecto de todos aquellos sujetos que ofrecen o intercambian profesionalmente y en su propio nombré tanto bienes como servicios para el mercado, pues todos estarán adscritos al Derecho Mercantil, ya Derecho Privado general, ya por tanto llamado a denominarse "Derecho Empresarial o Derecho de los Empresarios", sin más.

Los sitios que dan cuenta del contenido del ALCMer aprobado por el Gobierno, son: 

1.- LA MONCLOA

http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2014/refc20140530.htm#CODIGOMERCANTIL


2.- WOLTERS KLUIWERS 

http://nuevocodigomercantil.es/claves.htm

3.- WWW.ELDERECHO.COM

 http://www.elderecho.com/actualidad/anteproyecto_ley_del_codigo_mercantil-nuevo_codigo_mercantil_0_684000110.html

4.- 20minutos.com

http://www.20minutos.es/noticia/2153588/0/gobierno-aprobara/anteproyecto-ley/codigo-mercantil/

Buen fin de semana. Cordialmente,

Francis


PD.- Ya se ha publicado el texto del ALCMer, está disponible en este link:
Link del Ministerio de Justicia con el texto del ALCMer

martes, 3 de diciembre de 2013

Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula el Registro Público Concursal


Acaba de salir una notable novedad normativa, de gran trascendencia en el desarrollo del procedimiento concursal regulado por la Ley Concursal de 2003:  el Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula el Registro Público Concursal. Puede verse en este link de la web de noticias.juridicas.com:


En los próximos días haremos algún comentario sobre el contenido más relevante de esta norma reglamentaria.

viernes, 25 de octubre de 2013

Contrato de comisión: La "mercantilidad" del mandato



El artículo 244 CCom establece qué requisitos son exigidos para que un contrato de mandato sea calificado como mercantil y, por tanto, como comisión. El CCom exige la concurrencia de dos elementos a estos efectos: 

    1) En atención al OBJETO DEL CONTRATO, se impone que se trate de un acto u operación de comercio. Por tanto no lo sería si se refieren a actos jurídicos que no sean aquellos típificados por nuestro CCom o legislación mercantil especial como actos de comercio u otros análogos (art. 2 pfo. 2.º CCom).

   2) En atención a LA CONDICIÓN JURÍDICA DE LAS PARTES DEL CONTRATO, se requiere que sea comerciante o agente mediador del comercio bien el comitente o bien el comisionista.

Así las cosas, alguna doctrina (Martínez Sanz) entiende que debe restringirse el alcance del precepto, puesto que esta forma de acotar la mercantilidad del contrato de mandato es deficiente y de "que, por ello mismo, conviene interpretar en el sentido de que debe serlo el comisionista por dedicarse profesionalmente a recibir y ejecutar contratos por cuenta de sus clientes-comitentes", sin embargo nosotros creemos que se trataría de una reducción teleológica que no se justifica totalmente. Si se aceptara esa propuesta interpretativa el ámbito del contrato de comisión se ceñiría a aquellos mandatos en los que el comisionista sea un profesional dedicado a la intermediación negocial, actuando por cuenta ajena o de un tercero y ya sea con una representación directa --en nombre ajeno-- o ya indirecta --en nombre propio--, resultando, por tanto, del todo irrelevante quién sea el comitente --comerciante o no--.
Creemos que el CCom no delimita el contrato de este modo tan restrictivo sino que lo hace de forma mucho más amplia, ya que atribuye el carácter mercantil al mandato siempre que el comitente sea jurídicamente un comerciante (empresario mercantil) y, asimismo, siempre que el comisionista sea un profesional de la intermediación (de manera un tanto impropia el CCom habla para referirse a la condición del comisionista de "`agente´ `mediador´ del comercio", algo que es un poco paradójico, puesto que agente es todo aquel que concluye un contrato de agencia, contrato que da pide a una relación jurídica duradera y no meramente esporádica o puntual como, sin embargo, provoca el contrato de comisión y, por otro lado, habla de "mediador", lo que tampoco es muy apropiado, ya que en virtud del contrato de mediación o corretaje quien recibe el encargo --el mediador-- no lleva a cabo actos jurídicos por cuenta del comitente sino que simplemente acerca a éste con un tercero, quienes directamente concluirán el negocio jurídico que les interese).
De este modo, siempre que se concierte un contrato de mandato deberemos predicar su mercantilidad tanto si el comitente es un empresario mercantil y el comisionista no lo es (p. ej., un comerciante toledano dedicado a la venta de artículos de regalo le encarga a un alumno de la clase que le venda esos artículos en su pueblo o alrededores), como si el comisionista es un profesional de la intermediación negocial y el comitente no es comerciante (v. gr., órdenes de compravente de valores bursátiles). El habitual componente especulador presente en la actividad económica del comerciante o del profesional intermediador explica, en nuestra opinión, que se atraigan las normas del CCom y no las del CCiv para regular la relación que surge en esos casos, en tanto que el CCom incorpora una normativa basada en una mayor onerosidad de prestaciones y la comprensible retribución de la prestación en que el encargo consiste, mientras que el CCiv descansa en la gratuidad. 

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA: Si se desea profundizar sobre esta cuestión, también puede consultarse además de los manuales reseñados en este blog, entre otros, la monografía de José María GARRIDO, Las instrucciones en el contrato de comisión, Civitas, Madrid, 1995 (en esp., pp. 56-59).

martes, 22 de octubre de 2013

Bibliografía utilizada y de referencia (curso 2013-14)


Las referencias a la doctrina deben entenderse a esta bibliografía recomendada y empleada


BROSETA PONT, M./ MARTÍNEZ SANZ. F.: Manual de Derecho mercantil, Vol. II, ed. Tecnos, últ. ed.

DE LA CUESTA RUTE (Dir.).: Contratos mercantiles, Vol. II, últ. ed.

JIMÉNEZ SÁNCHEZ, G. (Coord.): Derecho Mercantil, ed. Ariel, Barcelona, últ. ed.

SANCHEZ CALERO,F./SANCHEZ-CALERO J.: Instituciones de Derecho mercantil, Tomo II, ThomsonAranzadi, Madrid, últ. ed.

URIA/ MENENDEZ y otros: Lecciones de Derecho Mercantil, Thomson-Civitas, Madrid, últ. ed.

URIA/MENENDEZ, A.: Curso de Derecho Mercantil, Thomson-Civitas, Vol. II, 2.ª ed.

VICENT CHULIA,F., Introducción al Derecho Mercantil, Vol. II, Tirant lo Blanch, Valencia, últ. ed.